El Tribunal Supremo ha anulado el convenio de Grupo Control Seguridad porque lo firmó el comité del centro de Madrid y la empresa pretendía aplicarlo al resto de delegaciones.
En el caso que afecta a Grupo Control Seguridad con implantación en todo el territorio nacional. Los hechos se remontan a 2014, cuando la empresa comunicó al comité provincial de Madrid su intención de firmar un convenio colectivo que afectara a los trabajadores en la Comunidad de Madrid. El periodo de negociación concluyó con el acuerdo entre la empresa y CSIF, mientras que UGT y USO decidieron no firmarlo, pero se aprobó por mayoría en octubre de 2014 y se publicó en el Boletín de la Comunidad de Madrid (Bocam), con vigencia desde enero de 2014 a diciembre de 2017.
El convenio rubricado en Madrid también se publicó en el BOP de Almería con la pretendida afectación a la delegación de la citada provincia y fue impugnado.
UGT y USO interpusieron demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que solicitaban que se declarara nulo el convenio o, subsidiariamente, que se declarasen nulos los artículos que entraran en concurrencia con el sectorial estatal de empresas de seguridad.
El TSJM estimó la demanda y declaró la inaplicación de los artículos que entraban en conflicto con el convenio estatal (publicado en el BOE el 25 de abril de 2013, con vigencia entre enero de 2012 y 31 de diciembre de 2014 y que fue prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro).
Según el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto al sectorial en lo que se refiere a las materias expresamente concernidas. Lo que ocurre, aclara el TS, es que el ámbito acordado se circunscribe exclusivamente a los trabajadores de la empresa en laComunidad de Madrid, cuando la compañía extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas. «Con tales premisas se hace imposible afirmar que el convenio colectivo pueda ser calificado como de empresa, ya que su ámbito de afectación es obviamente inferior», dice la sentencia, que entiende que no cabe aplicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado artículo del ET, «la cual sólo se impone respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas», una particularidad que no sería extensible a los de ámbito inferior.