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Declarado nulo el despido de una trabajadora con síntomas de Covid-19

El Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia ha declarado en su reciente sentencia de 10 de diciembre (Procedimiento: despido y cantidad 275/20) como nulo el despido disciplinario comunicado a la trabajadora al día siguiente de que esta última informase en su empresa padecer síntomas compatibles con la infección por COVID-19. Además, la empresa deberá abonar 6.250 euros en concepto de indemnización por el daño moral causado la afectada.

El 19 de abril de 2020, la trabajadora le remitió un mensaje de WhatsApp a su encargado informándole de que llevaba tres días con síntomas compatibles con la infección por COVID-19 (tos, dolor de garganta, falta de respiración, etc.).

A la mañana siguiente, el médico de la trabajadora le dio la baja por Incapacidad Temporal por posible contagio por COVID-19, activándose así el protocolo sanitario correspondiente, es decir, entre otras medidas, cuarentena domiciliaria durante dos semanas.

Ese mismo día, el 20 de abril de 2020, la empresa demandada comunicó a la trabajadora mediante SMS su despido disciplinario. Para justificar la anterior decisión, la empresa imputaba a la demandante la comisión de dos infracciones muy graves de falta de rendimiento continuado y voluntario desde enero de 2020 por tardanza en la realización de sus funciones. En concreto, de un lado argumentaba aquella que la trabajadora tardaba un 30% más de tiempo que el resto de sus compañeras; y de otro lado, sostenía que no transmitía los pedidos con suficiente aprovisionamiento, ocasionado falta de producto.

En el presente supuesto, no se ha despedido a la trabajadora por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, ni por la duración del periodo de cuarentena o aislamiento social que tendría que soportar, ni por la baja rentabilidad que le podía suponer a la empresa. “El verdadero motivo del despido es el hecho que la trabajadora, que prestaba servicios de atención al público, era sospechosa de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa. Y esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante, es decir, enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo.”, aclara el Magistrado.

Así las cosas, a juicio del Juzgado de lo Social, el presente despido se ha acordado vulnerando los derechos fundamentales de la trabajadora e infringiendo la prohibición de discriminación. En concreto, el despido se ha adoptado transgrediendo el principio de igualdad y prohibición de discriminación (art. 14 de la Constitución) y el derecho a la integridad física y a la salud (art. 15 de la CE), “al fundarse en el hecho de que la trabajadora podía estar infectada por un virus altamente contagioso”, advierte el inicio del Fundamento de Derecho Tercero de la reciente sentencia.

Además, se condena a la empresa abonar una indemnización adicional por los daños morales a la trabajadora de 6.250 euros.

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/despido-tras-sintomas-de-covid-nulo-y-6-000-euros-por-el-dano-moral/

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