El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, entra en vigor hoy mismo, 28 de marzo. Éstas son las cuatro medidas de mayor incidencia directa para los trabajadores:
DESPIDOS:
El Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo dice textualmente lo siguiente:
«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
El art. 22 del RD-Ley 8/2020 regula los ERTEs por fuerza mayor y el 23 los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. Se pretende con estaq norma que las causas a las que se refieren los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no sean utilizadas para introducir extinciones de los contratos de trabajo, sino medidas temporales, que son las que, en definitiva, mejor responden a una situación coyuntural como la actual.
Sin embaro, a priori, un dato muy importante es que en ningún caso se establece una nulidad objetiva o automática de los despidos que se realicen por las empresas por esta causa (como por ejemplo ocurre en el caso de trabajadoras embarazadas o en maternidad).
Por ello, lo previsible es que el despido, cuando su causa no está suficientemente justificada será declarado improcedente, pero no nulo (salvo supuestos que cuenten con protección especial frente al despido: embarazo, maternidad, reducción de jornada por cuidado del hijo menor, vulneración de derechos fundamentales…).
En cuanto a la entrada en vigor y vigencia de esta medida, en el Real Decreto analizado se determina que el mismo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas».
Por tanto, una vez termine el estado de alarma, este RD-Ley dejará de tener vigor, por lo que, a priori (y probablemente será fuente de controversia en los tribunales), una vez expire el estado de alarma, habría que entender que sí se podrá despedir a los trabajadores (sin perjuicio de la cláusula de salvaguarda del empleo durante seis meses prevista tanto para los ERTEs por fuerza mayor como causas económicas, técnicas, organizativas y productivas).
AGILIZACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y ABONO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORE AFECTADOS POR ERTES:
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todos los trabajadores incluidos en ERTEs por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (arts. RD-Ley 8/2020) se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Esto significa que es la empresa, no los trabajadores, quien se encargará de tramitar la solicitud de la prestación para todos los afectados, la cual se deberá cumplimentar en el modelo proporcionado por el SEPE.
INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES:
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTEs ETOP o fuerza mayor) supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR:
La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (fuerza mayor) no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Por tanto, su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
OTRAS MEDIDAS:
El Real Decreto 9/2020 también establece otras medidas que abarcan desde el obligatorio mantenimiento de la actividad de centros sanitarios y centros de mayores, pasando por la regulación de sanciones y recargo en el caso de fraudes empresariales para las empresas que apliquen indebidamente los ERTES, así como las actuaciones inspectoras necearias para aplicar estas sanciones.