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Complemento de atención al público

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social ha dictado Sentencia el 15 de febrero de 2018, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados por el cual desestima el Recurso de Suplicación presentado por la Consejería de Educación y Universidades y confirma la Sentencia de instancia por la cual se declaraba el derecho de la trabajadora que presta servicios con la categoría profesional de peón-subalterno, a percibir el complemento de atención al público establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral al  Servicio del Gobierno de Canarias. Todo ello porque quedó acreditado en autos que se dedicaba a labores de atención al público en un porcentaje superior al 50% de su jornada laboral.

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