COMPLEMENTO SALARIAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
El Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife en Sentencia de fecha 20 de enero de 2016 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, ha estimado la demanda interpuesta condenando a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a que se le reconozca el derecho a percibir el complemento de atención al público del artículo 46.b 4 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la actora con categoría profesional de subalterno con efectos de 1 de octubre de 2013 dado que quedó acreditado que dedicaba más de un 50% del tiempo de la jornada a la atención del público y miembros de la comunidad educativa.