Icono del sitio Iuslaboralistas Servicios Jurídicos

COMO RECLAMAR SALARIOS DEBIDOS AL EMPRES

COMO RECLAMAR SALARIOS DEBIDOS AL EMPRESARIO

Así como el trabajador tiene la obligación principal de realizar su trabajo en los términos acordados en el contrato de trabajo, la obligación principal del empresario es abonar el salario acordado de manera puntual. Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:

Reclamar las cantidades adeudadas extrajudicial o judicialmente o ante impagos o retrasos reiterados graves solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente.

Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador, puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.

Plazo para reclamar cantidades

El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo. El cálculo se realiza de fecha a fecha.

En el caso de los salarios, y dado que éstos se entregan un día determinado normalmente los primeros días del mes, es el vencimiento de cada uno de estos períodos el punto de arranque del plazo prescriptivo de un año.

Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes. Esta reclamación extrajudicial, que suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o mejor dicho, sí que lo suspende pero es muy difícil probar que esa reclamación existió. Por lo tanto, es conveniente para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda.

La interrupción del cómputo se puede realizar de dos maneras:

Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Con la presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque siempre será necesaria presentar con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.

Reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. Se exige que para la reclamación sea válida a los efectos de paralizar la prescripción dos requisitos:

Intención clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas.

Conocimiento del empresario de dicha intención del trabajador

El supuesto típico de reclamación extrajudicial en el ámbito laboral es el de la presentación de la papeleta de conciliación laboral. No obstante, también sería válido la suscripción de un compromiso arbitral.

Reconocimiento de la deuda por el empresario. En un documento privado o en un procedimiento concursal el empresario reconoce la deuda al trabajador.

Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia. El trabajador puede optar por cualquiera de estas opciones, pero la más recomendable es la presentación de la papeleta de reclamación de cantidad. Exista acuerdo o no con el empresario de las cantidades reclamadas, queda constancia de la interrupción del plazo de prescripción en un documento público, por lo que no habrá ningún tipo de problema con su validez a diferencia de un documento privado.

Reclamación extrajudicial

Cuando el empresario no abona de manera voluntaria cualquier cantidad de dinero adeudada al trabajador, ya sea en concepto de nómina, dietas o indemnización reconocida en una carta de despido, el trabajador podrá reclamar dicha cantidad de manera judicial o extrajudicial.

Presentación de papeleta de conciliación

La presentación de la papeleta, como hemos comentado anteriormente, es el procedimiento típico para la reclamación extrajudicial, aunque sea también necesario este paso para la reclamación judicial.

El procedimiento judicial tiene que ir precedido de la presentación de la papeleta de conciliación laboral…

Salir de la versión móvil