La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social en Las Palmas, de fecha 25 de octubre de 2016 analiza un supuesto de extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario por retraso en el pago de salarios, donde se había alcanzado un acuerdo ante el Tribunal Laboral Canario en el que la empresa reconocía la deuda existente fijando un calendario para su abono así como para el pago de las nóminas en adelante durante los siguientes dos años.
Sin embargo el Tribunal de Justicia de Canarias considera que los derechos ya devengados y las acciones para hacerlos efectivos forman parte del patrimonio del trabajador, por lo que no es posible la disposición colectiva de derechos individuales de este sin contar con su anuencia. No habiendo intervenido el trabajador en el negocio jurídico de reconocimiento de deuda, no puede estimarse la oposición hecha valer por la empresa en el acto de juicio para enervar la acción resolutoria esgrimiendo el contenido del acuerdo de mediación. El pago extemporáneo no equivale a cumplimiento de la obligación y no puede erigirse en obstáculo para el ejercicio de la acción resolutoria basada en esta causa, contando el trabajador con un año para ejercitarla (art. 59.2 ET). De igual forma, el calendario de pagos contenido en el acuerdo de mediación no puede hacerse extensivo al pago delegado de prestaciones de IT, ya que dicho pago es propiamente una obligación impuesta legalmente a las empresas a favor del trabajador (colaboración obligatoria), por lo que no se puede eludir su cumplimiento, incurriéndose en caso contrario en infracción tributaria de sanción, a más de en justa causa de extinción del contrato, tipificada en el artículo 50.1 c) del ET.
Acceso al contenido de la sentencia: https://goo.gl/n20DZm