CAMBIO DEL CONCEPTO DEL DESPIDO COLECTIVO.
Según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2015, CON REFERENCIA EXPRESA A NUESTRO DERECHO INTERNO, el TJUE ha declarado que la definición de despido colectivo empleada en el Estatuto de los Trabajadores es contraria al Derecho de la Unión, en tanto utiliza el concepto de «empresa» como única unidad de referencia a efectos de determinar la existencia de un despido colectivo, lo que puede obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en el Derecho de la Unión cuando de utilizarse como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos deberían calificarse de «despido colectivo».
Asimismo considera que para apreciar si se ha llevado a cabo un «despido colectivo» en el sentido de Directiva, no han de tenerse en cuenta las extinciones individuales de los contratos para obra o servicio determinado y que para considerar que se han producido despidos colectivos efectuados en
el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, no es necesario que la causa de tales despidos colectivos se derive de un mismo marco de contratación colectiva por una misma duración o para una misma tareA