BAJA MÉDICA Y VACACIONES.
¿Que ocurre si he estado de baja médica y ha transcurrido mi período de vacaciones?. Ahora que tengo el alta ¿qué sucede con mis vacaciones no disfrutadas? ¿Tengo derecho a los días que me quedaban o los he perdido? ¿Me los pueden pagar?
Según la doctrina de nuestros Tribunales más reciente el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal.
Con anterioridad a esta jurisprudencia, se diferenciaba entre la incapacidad temporal que surgía antes de las vacaciones ya fijadas y lo que ocurría cuando la baja médica aparecía durante las vacaciones que ya había empezado a disfrutar el trabajador o trabajadora, ya que en este último caso el derecho al disfrute de las vacaciones se perdía.