ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE: OCURRIDO EN EL DESPLAZAMIENTO DESDE EL LUGAR DE CELEBRACIÓN DE ACTO DE CONCILIACIÓN POR DESPIDO FRENTE A LA EMPRESA HASTA EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL TRABAJADOR CUANDO YA SE HABÍA EXTINGUIDO LA RELACIÓN LABORAL.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 18 de julio de 2005 analiza el supuesto de un trabajador que recibe carta de cese y formula papeleta de conciliación por despido, que da lugar a acto de conciliación que finaliza con avenencia y la extinción de la relación laboral.
En el trayecto de vuelta del trabajador al domicilio de su hermano, donde residía a
raíz de un conflicto matrimonial, sufre un accidente de
tráfico, cuestionándose su calificación como accidente
de trabajo a los efectos de las prestaciones de
Incapacidad Temporal causadas.
La sentencia califica el accidente como accidente de
trabajo, puesto que se produjo con ocasión de un
desplazamiento motivado por el trabajo aunque la
relación laboral ya se hubiera extinguido por la avenencia
que tuvo lugar entre las partes en el referido
acto de conciliación, porque el nexo causal entre contrato
de trabajo, conciliación y desplazamiento al
volver de dicho acto no se había roto.
Además, no excluye tal calificación el hecho de que el
trayecto en que se produjo el siniestro no fuera al
domicilio del trabajador sino al de su hermano donde
estaba residiendo de hecho, en aplicación de la doctrina
del Tribunal Supremo que incluye bajo el concepto
de domicilio no sólo el legal sino también el real.