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Una nueva sentencia reconoce a un jubilado el derecho a cobrar el complemento de maternidad en su pensión.-

Los juzgados están comenzando a reconocer el derecho a percibir el complemento de maternidad de pensión de jubilación a los hombres, en línea por lo dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoce como discriminatorio que solo lo cobren las mujeres. Así lo han reconocido la Sentencia de 20 de enero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o la Sentencia de 26 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Recientemente el Juzgado de lo Social de Teruel ha reconocido el derecho a un pensionista jubilado desde enero de 2020, padre de dos hijos, el pago del complemento por maternidad ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de Teruel, así como los atrasos e intereses generados desde el reconocimiento de la pensión contributiva. Este organismo desestimó la solicitud de este complemento, así como la reclamación presentada posteriormente, alegando que según el artículo 60 la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) solo se contempla «para mujeres que habiendo dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación».

El juzgado declara que no son conforme a derecho las resoluciones adoptadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en respuesta a su solicitud y posterior reclamación que fueron denegadas por dichas Entidades Gestoras.
En septiembre, el juzgado de lo Social número 2 de Vigo también reconoció una sentencia el derecho de un padre a cobrar, en su pensión de jubilación, el complemento por maternidad apoyándose en el pronunciamiento del TJUE.
El TJUE determinó la existencia de «una discriminación directa» en el artículo 60 de la LGSS , al no estar justificado que ese complemento sea exclusivo para las mujeres. Según la sentencia, la discriminación responde al determinar «solo a las mujeres» a disfrutar de este complemento, no estando conforme con la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

¿Cómo funciona el completo de maternidad en las pensiones?

El complemento incrementa la cuantía de la pensión un 5% en el caso de tener 2 hijos; un 10% si se han tenido 3 y un 15% en el caso de tener 4 o más hijos. Puede suponer recibir cada mes una media de 50 ó 60 euros más, pero esta cantidad puede ser muy superior, depende de la pensión y del número de hijos que se hayan tenido. En el caso de una pensión máxima el complemento estará limitado a un incremento del 50% de la cuantía. Con el reconocimiento de los juzgados, los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado pueden reclamarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social siendo válido para los que estén cobrando pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente.
El complemento por maternidad entró en vigor el 1 de enero de 2016 y se empezó a aplicar a las mujeres que se jubilaron a partir de esa fecha. Por ello, en principio, la reclamación de los hombres sería posible para aquellos que se hayan jubilado desde enero de 2016.

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