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Se reconoce como trabajado el tiempo durante el que una enfermera llamada de las listas tardó en incorporarse porque estaba de baja maternal.-

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a una enfermera interina el derecho a cobrar como trabajado el periodo de tiempo en el que, por estar de baja de maternidad, no pudo incorporarse al servicio activo.

En su sentencia (sentencia 244/2019, de 8 de mayo de 2019. Rec. 50/2019) declara que, de otro modo, la protección a la maternidad dejaría de desplegar el efecto pretendido.
En efecto, los magistrados señalan que la protección de la maternidad perdería sentido si no se reconoce a la trabajadora, durante el periodo de descaso por maternidad, y como servicios prestados, aquellos que sí desempeñaría por existir un llamamiento de las listas, pero que no ha podido desempeñar por razón de la maternidad.

La situación de maternidad no puede asimilarse a la falta de capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones propias de un puesto de trabajo, sino que ha de serlo a un período de descanso que se disfruta por tal situación. Negar el derecho que la interina reclama, supondría una discriminación por razón de sexo que no queda enervada solo por el hecho de reservarse el vínculo ofertado durante el periodo de maternidad, ni por el hecho de que la misma suspensión de los llamamientos se prevea respecto de los hombres que disfruten de un permiso de paternidad.

Declara la Sala que se debe permitir la formalización de cualquier contrato laboral durante el periodo de baja maternal, aunque por lógica, el desempeño efectivo del trabajo tenga que posponerse a la finalización de la baja, preservando la trabajadora todos los derechos inherentes a ese contrato, entre ellos, el reconocimiento de ese periodo como de servicios prestados.

La prohibición de discriminación por razón de sexo alcanza no solo a las trabajadoras interinas que se encuentren prestando servicios de forma real y efectiva, sino también a las que por razón de su embarazo no pueden hacerlo, pero han generado un derecho a ser contratados una vez llamadas de las listas para la cobertura de un puesto de trabajo.
No obstante puntualiza el tribunal que el reconocimiento debe quedar limitado al periodo de tiempo para el que la trabajadora es llamada de las listas, más concretamente, desde la fecha de llamamiento y hasta el día en que se formalizó el contrato después de la baja de maternidad, con excusión del periodo anterior porque reconocer este período implicaría privilegiar a la reclamante en relación con lo demás integrantes de las listas de vinculaciones temporales.

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