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Riesgo durante la lactancia: la trabajadora puede poner en duda la evaluación de riesgos que la excluye de la prestación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, en asunto C-531/15 por la cual se recoge que la Directiva 2006/54/CE, concretamente su artículo 19.1, relativo a la inversión de la carga de la prueba para el caso de que pueda presumirse la existencia de una discriminación directa o indirecta, es aplicable a la situación controvertida, en la que una trabajadora en período de lactancia impugna ante un órgano jurisdiccional nacional u otro órgano competente del Estado miembro de que se trate la evaluación de riesgos que presenta su puesto de trabajo por no haberse llevado a cabo d tal forma que incluya un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora, para determinar si su salud o su seguridad o la de su hijo están expuestas a un riesgo. En supuestos como el presente incumbe a la trabajadora afectada acreditar hechos que puedan sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no se llevó a cabo de acuerdo con las exigencias de la Directiva 92/85/CE y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, lo que incumbe verificar al tribunal nacional. En consecuencia, corresponderá a la parte demandada (empresa) demostrar que dicha evaluación de los riesgos se realizó con arreglo a las exigencias de la Directiva 92/85/CE y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación. En el caso, presentó la trabajadora un escrito firmado por su superior jerárquica directa que indicaba, de manera motivada, que su puesto de trabajo presentaba riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para la lactancia natural. En cuanto al momento en que deben aplicarse las reglas de inversión de la carga de la prueba, dispone el Tribunal que no será en el momento de la solicitud de adaptación de sus condiciones de trabajo o cuando se solicite la prestación económica controvertida, sino que solo ha de aplicarse en una fase posterior, cuando la trabajadora afectada impugna una decisión relativa a esta evaluación de los riesgos ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente.

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