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Reconocen el derecho al traslado de una funcionaria temporal de Andalucía para cuidar a su hijo.-

En el caso enjuiciado, la empleada pública de la Delegación territorial de Cultura en Huelva había pedido el traslado a una localidad de la provincia de Sevilla, su lugar de residencia, para poder atender a su hijo diabético que necesita supervisión permanente y la administración regular de medicamentos.

A pesar de que en primera instancia la Junta de Andalucía y el Juzgado de lo Social de Huelva habían desestimado la solicitud de la trabajadora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoció su derecho a pedir otro puesto de trabajo a pesar de que la trabajadora fuese temporal (motivo por el que la Junta no había reconocido el traslado).

La Sentencia, recoge que los trabajadores temporales «no pueden ver mermado ningún derecho laboral o sindical por el mero hecho de ostentar dicha condición», recordando que el Estatuto de los Trabajadores establece la igualdad al mantener que: «los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida».

Acceso al contenido íntegro de la sentencia.

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