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¿Puedo contratar a un familiar?

No existe ningún impedimento legal para la contratación de un familiar, ahora bien, en función de la relación entre ambos familiares se podrá contratar mediante una relación laboral, en virtud de un contrato de trabajo, o mediante una relación mercantil, y en este caso el familiar tendrá que darse de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia en la Seguridad Social -Autónomos-.En principio, y salvo que se demuestre lo contrario, un familiar debe ser contratado a través de la figura del “familiar autónomo colaborador, y por tanto, una relación mercantil. En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social indica que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo..

La normativa laboral y de la Seguridad Social ha venido considerando tradicionalmente a los familiares trabajadores como colaboradores, ya que aunque puedan recibir un salario como contraprestación a su trabajo, corren los riesgos de la actividad y además no existe ajenidad en los frutos, toda vez que el trabajo se hace para algo propio, la comunidad familiar.

El familiar, para poder trabajar, tendrá que darse de alta en el régimen especial de trabajador por cuenta propia -conocido normalmente como autónomos- y abonar la cuantía correspondiente a su cotización. Además, no gozará de los beneficios de un trabajador en cuanto a la protección de la Seguridad Social, siendo la más importante la pérdida al derecho a la prestación por desempleo. En cuanto al alta, y en virtud del artículo 35 del estatuto del trabajador autónomo, el cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

 Excepción: contratación hijo/a. La disposición adicional décima de la ley 20/2007 relativa al estatuto del trabajador autónomo indica que, y en excepción a lo indicado anteriormente, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

En este tipo de contratos laborales, no se requiere la declaración del empresario y del familiar. Además, si que estará bonificada a la seguridad social en virtud de la ley 43/2006 anteriormente indicada.

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