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Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el “esquirolaje tecnológico”

La Sentencia del Tribunal Constitucional, 17/2017 de 2 Feb. 2017, Rec. 1168/2014 concluye que la emisión del partido de la Champions durante la huelga general no vulneró el derecho de los trabajadores de Telemadrid.

La citada Resolución analiza un nuevo supuesto de «esquirolaje» que no había sido objeto de pronunciamiento previo del referido tribunal: el denominado «esquirolaje tecnológico», que se concreta en la posible utilización por el empresario durante la huelga de sus medios técnicos de uso no habitual.

En concreto, en el caso analizado, el tribunal se pronuncia sobre la supuesta existencia de dos manifestaciones de «esquirolaje», el interno y el tecnológico, ante la denunciada vulneración del derecho a la huelga por la suplantación de manera interna e irregular de las funciones de los huelguistas, y el uso de medios técnicos no habituales para la emisión del partido.

En relación con el «esquirolaje interno», el Tribunal Constitucional concluye que no se produjo ya que quedó probado que los no huelguistas que permitieron la emisión del partido no llevaron a cabo funciones distintas de las desarrolladas habitualmente.

Respecto del «esquirolaje tecnológico», el tribunal también niega su concurrencia razonando que, si bien para la emisión del partido se utilizaron medios técnicos no habituales (siendo éstos incluso para usos excepcionales o de reserva) y el procedimiento técnico seguido fue distinto del habitual, el uso de los mismos era técnicamente posible en la medida en que ya existían en la empresa, es decir, no fueron adquiridos expresamente para combatir los efectos de la huelga.

Relacionando las anteriores consideraciones con los derechos al trabajo de los no huelguistas y a la libertad o mantenimiento de la actividad empresarial, el tribunal entiende que no se vulneró el derecho a la huelga, matizando, además que no se puede obligar a los nos huelguistas a contribuir al éxito de la reivindicación laboral (respecto del «esquirolaje interno»), y que no se puede obligar al empresario a contribuir al buen resultado de la huelga por medio de la inacción o reducción de su actividad productiva más allá de lo inherente a la propia situación de huelga, como tampoco puede prohibirse al empresario la posibilidad de desarrollar su actividad con los medios técnicos de los que ya dispone (respecto del «esquirolaje tecnológico»).

 

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