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Pactar un ERE con los sindicatos ya no es un obstáculo para que demanden los trabajadores despedidos.

El Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia 140/2021 de 12 de julio, que es de gran trascendencia ya que permite que cualquier trabajador despedido en un ERE presente demanda de impugnación de su despido cuando considere que no existan o no sean suficientes las causas del ERE, aunque haya sido acordado con los sindicatos.

Hasta ahora los expediente de regulación de empleo (EREs) con acuedo sólo podían ser impugnados por las mismas causas que implicaban el vicio del consentimiento de los contraos (dolo, coacción, engaño…). Pero tras esta sentencia del TC, cada despedido en un ERE también puede demandar diciendo que no existen o no son suficientes las causas del ERE, pese a que los representantes de los trabajadores hayan llegado a un acuerdo con la empreasa para la adopción de dicho ERE.

Esta sentencia se basa en que el Estatuto de los Trabajadores no da presunción de veracidad al acuerdo en un ERE y anula La STS n.º 699/2018, de 2 de julio de 2018, que excluía la posibilidad de que mediante procesos individuales de despido se revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo en caso de acuerdo entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras (RLT). Los trabajadores -demandantes de amparo- recurrieron en amparo dicha sentencia del Tribunal Supremo y alegaron la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en tanto que en vía judicial se les denegaba la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas. También alegaron la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 de la CE) en relación con el art. 24 de la CE.

La sentencia del Tribunal Constitucional contiene la siguiente argumentación jurídica:

«(…) cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 de la LRJS, la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores. El legislador no ha establecido, debemos insistir en ello, un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de las diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales. Por ello, de conformidad con el derecho contemplado en el art. 24.1 CE, proclamamos que la viabilidad de la impugnación planteada por los demandantes debe ser reconocida y, en consecuencia, afirmamos que lo resuelto por el órgano casacional resulta contrario a la efectividad del referido derecho».

La postura del Tribunal Constitucional posibilitará futuras reclamaciones judiciales individuales en caso de despido colectivo ,en un supuesto que hasta el momento no se contemplaba, cuando existia acuerdo empresa-RLT en el periodo de consultas. 

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