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La empresa también debe justificar la denegación de la concreción horaria cuando el trabajador lo solicita para estudiar.-

La educación es un derecho fundamental de todos, y facilitar su acceso es una obligación legal que las empresas tienen con sus trabajadores. Por este motivo, las empresas no pueden rechazar sin causa justificada que sus empleados distribuyan su jornada de modo que puedan compatibilizar trabajo y estudios. Así lo establece recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia de 21 de octubre de 2019, Rec. 3303/2019 en la que confirma la condena de 3.000 euros impuestos a una cadena comercial por negarse a ajustar el horario de uno de sus dependientes durante el curso escolar.

En concreto, rechazó su petición de librar dos días seguidos a la semana más los domingos, acumulando su horario el resto de la semana. La sentencia considera vulnerado el derecho fundamental del empleado, reconociéndole la facultad de elegir el turno de trabajo en los términos del artículo 23.1. a del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la promoción y formación profesional en el trabajo, y una indemnización en compensación de los daños de 3.000 euros. El precepto aplicado concede a los empleados el derecho “a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”.

Clases por la mañana

El recurrente llevaba trabajando como dependiente en una cadena de artículos deportivos durante algo más de tres años, tiempo en el que firmó sucesivos contratos hasta acumular una jornada de 25 horas, en turnos de mañana y tarde alternos y con descanso, algunas semanas, de un día más domingo, y en otras de sólo el domingo. Un horario difícil de compatibilizar con sus estudios, un ciclo superior de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales con horarios de mañana de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas. Por suerte, el encargado de la tienda había venido organizando sus libranzas de forma que pudiera seguir las clases. El problema surgió cuando, tras unos cambios organizativos en el centro, su jefe le comentó que ya no podía hacerle ese favor.

La empresa rechazó la solicitud del dependiente para acogerse a un turno fijo de tarde que le permitiera seguir acudiendo a las clases del segundo año del ciclo formativo que cursaba. En su demanda, el trabajador indicó que, por este motivo y debido a sus reiteradas faltas de asistencia a clase, había perdido el derecho a la evaluación continua perjudicando así su formación. El juzgado de lo social dio la razón al empleado, obligando a la cadena deportiva a darle el turno de tarde e indemnizarle con 3.000 euros por los daños causados.

El tribunal confirma la sentencia de instancia, subrayando que no se trata de “una facultad discrecional de la empresa, como se argumenta, sino de una obligación legal que favorecía la accesibilidad del demandante a la educación y que la empresa ignoró”. Los magistrados tienen en cuenta que no se cuestionara en absoluto que el trabajador cumplía con los requisitos previstos en el artículo 23.1.a del ET, y que, en ningún momento, se concretaran ni acreditaran los “supuestos obstáculos organizativos” que impedían conceder al empleado el turno de tarde. No es suficiente, señalan, la afirmación de que se produjeron “modificaciones en la tieda” o que “la carga de trabajo se había incrementado”, siendo el único empleado de los 19 que trabajaban en la tienda que había solicitado un cambio de turno de trabajo por motivos de formación o estudios.

El ejercicio por los trabajadores de su derecho a la promoción profesional impide a la empresa limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen aquel derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna, afirma la Sala para desestimar el recurso de la empresa y confirmar el reconocimiento del derecho del trabajador a la educación y el reconocimiento de su derecho a la elección de turno de trabajo.

 

Fuente: Noticiasjuridicas.com

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