Icono del sitio Iuslaboralistas Servicios Jurídicos

INVALIDEZ Y RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJ

INVALIDEZ Y RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO

El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

Conforme a la indicada norma, las situaciones de incapacidad permanente son revisables, porque el trabajador puede mejorar o empeorar su salud. En caso de que se prevea mejoría y una posible reincorporación al puesto de trabajo, en los casos de incapacidad permanente en grados de total, absoluta o gran invalidez, subsiste la suspensión con reserva al puesto de trabajo durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución de la incapacidad permanente. Por tanto, el trabajador/a que se encuentre en esta situación gozará de reserva del puesto de trabajo por un período de 2 años desde la fecha de resolución de incapacidad permanente, por lo que si antes de dicho plazo se le revoca la invalidez el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Salir de la versión móvil