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Feliz día del Padre

Acompañando el día como se merece, hacemos referencia a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de 15 de marzo de 2021 por la que se reconoce al actor, padre de dos hijos, el complemento de maternidad en su pensión de jubilación.

En ese sentido, recuerda la Sentencia dictada que, «partiendo del principio de primacía del derecho comunitario y de la doctrina del TJUE, no cabe duda de que el actor reúne los requisitos previstos en el art. 60 de la LGSS, toda vez que, siendo padre biológico de dos hijos, tiene derecho a percibir el complemento de maternidad previsto para la pensión de jubilación activa.


En efecto, reiterando la doctrina del TJUE, el art. 60 de la LGSS, incurre en un supuesto de discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas, que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras.


Por tanto, dado que dicha norma implica una discriminación entre hombres y mujeres,
procede inaplicar la restricción por razón de sexo contenida en el art 60 de la LGSS, por
que se debe estimar la demanda en su totalidad.»

Se viene a confirmar el criterio de que los padres varones tienen derecho al complemento de maternidad en idénticos términos que las madres, lo que debe ser tenido en cuenta para aquellos trabajadores que se encuentren en edad de jubilación.

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