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En 2017 habrá que tener 65 años y 5 meses para jubilarse con el 100% de la pensión.-

En el año 2027 la edad de jubilación en España será de 67 años para poder cobrar el 100% de la pensión. La reforma del sistema de pensiones aprobada en 2011 por el Gobierno de Zapatero -pactada con sindicatos y empresarios-, tal y como se aprobó en la reforma del sistema de pensiones del 2011. La reforma estipula que la edad legal para jubilarse se incrementará a un ritmo de un mes por año hasta el 2018 y que se doblará a partir de entonces hasta el 2027. Paralelamente, el período de cotización exigido subirá a razón de tres meses cada año. En definitiva en el 2027 tendrán al 100 % de la pensión con 65 años quienes hayan cotizado 38 y seis meses o más, y a los 67 quienes hayan cotizado menos tiempo,

Pero a partir del 1 de enero de 2017 se sumará un mes más a la edad aún vigente (65) para cobrar el 100 % de la pensión, que pasará a ser de 65 años y cinco meses para aquellos cuya cotización a la Seguridad Social no alcance los 36 años y tres meses. Por contra, quienes cuenten con una vida laboral igual o superior a dicho período, podrán seguir jubilándose a los 65

Otro de los cambios que trae el 2017 es el aumento del período para calcular la cuantía de la prestación, que pasará a 20 años.  La reforma estableció una etapa transitoria hasta el 2022 para elevar de 15 a 25 años, a razón de año por ejercicio, la cotización a la Seguridad Social que sirve de base de cálculo para fijar la pensión a cobrar.

También hay cambios para la jubilación anticipada voluntaria, cuya edad legal (dos años antes que para el retiro ordinario) se retrasa a los 63 años y cinco meses y seguirá elevándose progresivamente hasta alcanzar los 65 en el 2027. Asimismo, esta fórmula incluye una penalización por cada trimestre de adelanto, que abarca una horquilla de entre el 1,625 y el 2 % de la base reguladora en función de si se ha cotizado más de 44 años y medio o menos de 38 y medio. En cualquier caso, para acogerse a ella se requiere un mínimo de 35 años cotizados.

Para el retiro forzoso, que puede ser hasta cuatro años antes de la edad legal en vigor (ahora sería de 61 años y cinco meses) también se exige un mínimo de 33 años cotizados y se aplican penalizaciones de entre el 1,875 y el 1,5 % de la base reguladora en función de lo dilatada que haya sido la vida laboral.

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