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EL TJUE dictamina que no tienen obligación de opositar los trabajadores subrogados por disolución empresarial

Los trabajadores incorporados a un servicio municipal como consecuencia de la liquidación y disolución de una empresa de capital público deben mantener sus derechos como trabajadores internos, por lo que no se les puede obligar a ganarse el puesto con una oposición. Aunque la legislación nacional aplicable exija haber superado esta prueba, la primacía del Derecho de la UE protege a estos empleados cedidos. Así lo establece una recientísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre un litigio en Portugal.

El tribunal de justicia declara que, según la directiva, una persona que celebró con el cedente un contrato de comisión de servicio en el sentido de la legislación nacional puede ser considerada trabajador y gozar, por tanto, de la protección que concede dicha directiva, siempre que esté protegida como trabajador por la legislación nacional y tenga un contrato de trabajo en la fecha de la transmisión, extremo que debe comprobar el Tribunal Judicial da Comarca de Faro.

Por otra parte, el TJUE declara que la directiva se opone a la legislación portuguesa, que dispone que, en caso de transmisión, en el sentido de la directiva, y por ser el cesionario un municipio, los trabajadores afectados deben, por un lado, presentarse a una oposición y, por otra, quedar sujetos a un nuevo vínculo con el cesionario.

El tribunal europeo recuerda que el hecho de que el cesionario sea un municipio no obsta, en cuanto a tal, a que la citada directiva se aplique a una transmisión de actividades de una empresa a un municipio.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/06/07/legal/1559906972_381879.html

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