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El control inspector de la normativa del tiempo de trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral”. Por ello, ha comenzado a realizar este verano una campaña de inspecciones cuyo objetivo es “intensificar el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”.

La principal novedad en la actuación inspectora es la exigencia a las empresas de la llevanza del registro de jornada, pues hasta ahora, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, dicho registro solo era necesario en el supuesto de que se realizaran horas extras. Pero la Inspección de Trabajo ha cambiado de criterio y entiende que los empleadores obligatoriamente deben realizar un registro de la jornada, se realicen o no horas extraordinarias, por cuanto es el elemento que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de horas extraordinarias.

 

Fuente Blog Laboral Lefebvre: El control inspector de la normativa del tiempo de trabajo

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