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Constituye un despido nulo la trabajadora que es cesada por negarse a vacunarse.

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Indica la resolución judicial que la vacunación una mera recomendación en el estado español, por lo que cualquier conducta laboral que suponga una coacción para los trabajadores en tal sentido debe entenderse discriminatoria y, por tanto, lesiva de derechos fundamentales.

El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 18 de marzo de 2022 y asunto tramitado por este despacho de abogados, declara nulo el despido de una trabajadora del parque temático Loro Parque que no quiso vacunarse de COVID-19 y que a raíz de ello fue despedida

Considera la sentencia que cada ciudadano es libre de optar por vacunarse o no y que, en consecuencia, en ningún sector o ámbito laboral pueda exigirse a su personal la vacunación contra el Covid-19 ni mucho menos que pueda procederse a emprender sanciones disciplinarias contra quienes ejerciten su derecho a optar por no suministrarse la dosis de vacuna pertinente.

Ello supone que el despido de la trabajadora no puede sino declararse nulo de pleno derecho pues está fundamentado en el ejercicio por parte de la actora de su libre derecho a no suministrarse la vacuna recomendada por el Gobierno español y, por tanto, en la medida en que supone una conculcación de nuestro ordenamiento constitucional, debe llevar aparejada su declaración de nulidad con obligación por parte de la empresa demandada de readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido.

Dicho despido nulo obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir durante el período en que estuvo cesada.

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