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Cierre del centro de trabajo por muerte del administrador único y gerente de la empresa. Presentación por el trabajador de demanda por despido y por resolución del contrato (art. 50 del ET), acumulándose ambas. Procedencia de salarios de tramitación.

Hasta ahora, los tribunales de justicia venían extinguiendo en sentencia la relación laboral cuando ya en el acto de la vista oral se constataba la imposibilidad de readmisión del trabajador – generalmente por cierre empresarial – pero hasta ahora tal extinción implicaba la imposiblidad de percibo de salarios de tramitación. Esto ha cambiado, afortunadamente, a raíz de la sentencia que vamos a comentar del Tribunal Supremo.

Declara el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de julio de 2016 que una demanda por extinción causal del contrato, paralela y acumulada a la de despido, no equivale a la «solicitud de la parte demandante», prevista en el artículo 110.1 b) de la Ley de Jurisdicción Social

Por ello, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

Siendo, por tanto, inaplicable dicho artículo (110.1 b de la LJS), del que no se deriva directamente obligación alguna de abonar salarios de tramitación, no deben excluirse estos a partir de la aplicación analógica de lo previsto en otros preceptos sobre opción tácita de la empresa por la readmisión (art. 56.3 del ET) y ejecución de sentencia por despido improcedente cuando no se produce la readmisión (art. 286 LRJS), tomándose como periodo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha del auto judicial.

 

Acceso al contenido de la sentencia: Sentencia TS 19 de julio de 2016

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