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Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.-

¿Qué deudas puede aplazar?  Se puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito”. Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

¿Cuándo puede pedir el aplazamiento? En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio. Debe hacerlo antes de que se autorice la enajenación de bienes embargados.

¿Qué efectos tiene que me lo concedan? Importantes. Desde el momento en que se le concede el aplazamiento, se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden.

¿Lo conceden fácilmente? A partir de 30.000 euros se exige la constitución de garantías: un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal. En estos casos, las garantías que establezca la resolución de concesión se deben constituir en el plazo de treinta días naturales a partir de su notificación. Tampoco se necesita una garantía si el deudor es Administración pública o cuando la deuda es de entre 30.000 y 90.000 euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días y el resto en los dos años siguientes.

¿En cuánto tiempo podrá pagarlo? Hasta un máximo de cinco años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

¿Se cobrarán intereses? Sí, el interés de demora vigente en cada momento. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

¿Y si al final no lo puede pagar? El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores. Es decir, se debe ingresar los vencimientos del aplazamiento pero también debe seguir pagando en plazo, por ejemplo, su cotización como autónomo o la de sus trabajadores como empresario. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión.

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