Los trabajadores que se conviertan en padres a partir de enero de 2017 podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad, según ha informado el Ministerio de Empleo. Hasta ahora, los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el 1-01-17 el permiso se amplía a 28 días.
Esta medida se produce con motivo de la modificación del artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, sobre la suspensión del contrato de trabajo por paternidad (art.48.7 ET), que indica que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.
La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.
El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%.