El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 26 de julio de 2019 y asunto tramitado por este Depacho de Abogados, declara la improcedencia del despido de un recepcionista de hotel que fue cesado a raíz de que dos detectives introducidas en el hotel como clientes elaboraran un informe donde indicaban que el trabajador había proferido comentarios ofensivos contra la Directora del Hotel (en un local nocturno dónde se las encontró) y posteriormente indicó a una de ellas donde podía adquirir droga.
Indica la Magistrada respecto a la primera imputación, que no es el demandante quien cita a las clientas o quien acude al local en el que éstas se encontraban, sino todo lo contrario ; son ellas las que acuden donde saben que el se encontraría. Todo ello fuera de su jornada de trabajo,siendo el actor libre para realizar las manifestaciones y actuaciones que estime pertinentes, sin que puedan tener repercusión laboral, pues entran dentro de la libertad de expresión y del derecho a la intimidad del trabajador. Pero además, son las detectives que se hacen pasar por clientas las que provocan y propician las situaciones que se le imputan al trabajador por lo que, otorgarles valor probatorio supondría acudir a prueba preconstituida, creada específicamente con la finalidad de buscar sancionar al trabajador.
En cuando a la segunda imputación, es la detective quien crea la situación, preguntándole por lugares donde adquirir droga (a pesar de que en ningún momento se le encomendó tal investigación, siendo ella quien voluntariamente decidió investigar al respecto); y el actor se limitó a indicarle un establecimiento y le pasó el contacto de un vendedor si bien, la operación nunca llegó a consumarse. Es consustancial al puesto de trabajo de recepción ayudar a los clientes a satisfacer sus apetencias, siendo una práctica habitual que a éstos se les pregunte por establecimientos de todo tipo y guíen al huésped en su búsqueda, sin que ello suponga una conducta ilícita.