El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 3 de enero de 2022 y en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, condena a una conocida cadena hotelera por vulnerar la libertad sindical de la presidenta del comité de empresa de uno de sus Hoteles en Tenerife al no respetar su derecho de preferencia para la vuelta al puesto de trabajo tras los ERTES por coronavirus.
Este despacho de abogados planteó de que aunque el 47 ET, que regula las suspensiones temporales de contratos por causas de fuerza mayor (ERTEs), no contemple expresamente esta prerrogativa de prioridad, debe ser incluido en una interpretación extensiva y amplia del derecho fundamental a la libertad sindical.
La Magistrada de Instancia consideró en su resolución que los derechos fundamentales deben ser siempre interpretados de manera extensiva, nunca restrictiva. Si el derecho a la permanencia se regula para los supuestos más graves, de despidos colectivos (EREs), deberá también entenderse incluido en los supuestos más leves, que no suponen una extinción definitiva del contrato, sino solo temporal (ERTEs).
Continua indicando la Magistrada que «lo que no puede suceder es que se reincorpore a trabajadores de la misma categoría que los representantes de los trabajadores, más en este caso, cuando se trata de la Presidenta del Comité de Empresa, y por el contrario, ella quede solo desafectada del ERTE de manera parcial o incompleta».
El hecho de que la trabajadora tuviera pleno acceso al hotel y se le permitiera desarrollar sus actividades sindicales, como ha manifestó la empresa, no es óbice para la anterior conclusión, concluyó la Magistrada de Instancia.