VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DEL CÓDIGO PENAL DE 1995
Hay que resaltar un dato respecto de la conmemoración de los veinte años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y es que la misma fue publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995, sin embargo, ese mismo año, y con solo dos semanas de diferencia, se publicó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobaba el Código Penal.
Podríamos decir que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la normalidad de la actividad laboral, en cuanto que su cumplimiento garantiza el valor superior del trabajo seguro, mientras que el Código Penal regula las patologías más graves de esa actividad, cuando el valor superior de la seguridad y salud laboral ha sido seriamente quebrantado, produciéndose un resultado lesivo (muerte o lesiones graves del trabajador) o, incluso, adelantando la barrera de protección penal, cuando se ha creado –por dolo o imprudencia grave– un riesgo grave y socialmente intolerable para uno o más trabajadores.
El Estado ha tratado de hacer frente a la accidentalidad laboral con todos los instrumentos a su alcance, en cumplimiento de su función de procurar la satisfacción del interés social, creando una unidad especializada dirigida por un fiscal de sala coordinador, y la implantación en todas las fiscalías territoriales de secciones especializadas en siniestralidad laboral, que han procurado con todo rigor la aplicación de las normas penales reguladoras de la siniestralidad laboral a aquellos supuestos que por su gravedad entraban plenamente en el campo de aplicación del Código Penal.
La consolidación de las bases sentadas permitirá avanzar en la cultura de la prevención, objetivo prioritario de una ley que supuso importantes innovaciones y a la que, sin duda alguna, le quedan muchos años de vigencia…