La LGSS establece la denegación del subsidio por incapacidad temporal cuando el beneficiario actúe fraudulentamente o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento. No obstante, se deberá analizar cada caso concreto y sus circunstancias.
En situación de baja, el trabajador deberá informar al médico, quien aconsejará o no el desplazamiento en función del tipo de enfermedad. Pero además, en algunos supuestos deberá tenerse en cuenta también a las mutuas de trabajo, y siempre será conveniente informar al INSS. Hay que tener en cuenta que el paciente debe acudir a todas las citas médicas o del INSS a las que sea citado, salvo que pueda aportar alguna justificación de no asistencia. De otra forma, será dado de alta.
También es conveniente la no realización de actividades que puedan perjudicar la recuperación del trabajador y realizar desplazamientos que permitan asistir a una cita médica. No obstante, no debe perderse de vista que el artículo 9.3 del RD 625/2014, de 18 de julio impone la obligación de comunicar al trabajador la citación con una antelación de cuatro días hábiles.
Fuente: elderecho.com