En primer lugar es importante indicar que no existe ningún problema si se viaja dentro del territorio nacional. Sin embargo, si se viaja al extranjero depende de la duración del viaje puede que se suspenda o extinga la prestación por desempleo. La regulación de los viajes al extranjero y la prestación por desempleo viene recogidos en el artículo 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social.
Viaje por cualquier motivo por una duración no superior a 15 días
Si el viaje no es superior a 15 días naturales, no se suspenderá la prestación y por lo tanto no sufriremos ningún descuento en el desempleo, siempre que con ello no incumpla ninguna obligación con el SEPE que haya asumido. Estos 15 días no tiene que ser continuos, y se cuentan dentro del año natural. Por ejemplo, tres viajes de seis días cada uno en un año natural de manera independiente, superaría los 15 días.
En este caso, es obligatorio informar previamente del viaje al SEPE y a la vuelta de viaje del extranjero, presentarse de nuevo en el SEPE.
Viaje por cualquier motivo por una duración superior a 15, pero inferior a 90 días.
En caso de un viaje superior a 15 días naturales, e inferior a 90 días durante un año natural, el trabajador tiene que obligatoriamente comunicar al SEPE, para que éste autorice dicha salida. Este tiempo no tiene por que ser continuado, es decir, nos encontraríamos en esta situación en dos viajes de 10 días naturales.
Viajo al extranjero por más de 90 pero por menos de un año
En este caso habrá que diferenciar dos situaciones, si es para buscar trabajo o mejorar profesionalmente o si es por otro motivo, normalmente el ocio.
En el primer caso, siempre que se viaje al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional por menos de un año es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. En este caso, la prestación se suspende, que se podrá reanudar a la vuelta del viaje, siempre y cuando la vuelta se produzca antes de los doce meses.
En el segundo caso, si el viaje dura más de 90 días y es por cualquier otro motivo al indicado anteriormente, la prestación o subsidio se extinguen.
Viajo al extranjero por más de un año
En este caso, sea cual sea el motivo del viaje, la prestación se extingue y no se podrá solicitar el cobro de la prestación al regresar a España.
Sin embargo, si se desplaza por motivos laborales, y al regresar no se tiene empleo se podría tener derecho a un subsidio como emigrante retornado, si regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza y se tiene la nacionalidad Española.
Caso particular: desplazamiento para buscar trabajo a la Unión Europea o países del Espacio Económico Europeo o Suiza
Excepcionalmente, si se traslada a uno de los países de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo o Suiza y se lleva percibiendo la prestación por desempleo durante al menos cuatro semanas en España, se podrá solicitar seguir cobrando la prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
La comunicación al SEPE
En caso de no avisar, el SEPE suele imponer dos tipos de sanciones:
Anteriormente, la jurisprudencia sólo consideraba procedente devolver las cantidades, pero no extinguir la prestación, pero tras una reciente reforma de la ley, si se sale más de 15 días sin avisar con toda seguridad se va a extinguir la prestación, además de devolverlo desde el momento en que se viaja.
FUENTE: CUESTIONESLABORALES.ES