Según explican desde el sindicato, tras muchos retrasos en la negociación, en diciembre de 2017 se firmó el nuevo convenio colectivo de industrias del aceite con una vigencia de enero de 2015 a diciembre de 2019. Pese a la fecha, a efectos económicos solo se computarían las subidas salariales a partir del 2017, con carácter retroactivo por tanto a comienzos de año. El documento fijaba un incremento del 1.5 por ciento. En los primeros meses de 2018, una vez publicado oficialmente el nuevo convenio, los trabajadores de esta empresa dedicada a la fabricación de aceite y la generación de energía con los residuos empezaron a cobrar en sus nóminas, perfectamente reflejados, esa subida.
Pero solo lo cobraron ellos. Ellas seguían esperando y justificaban el retraso en que tal vez no lo habían hecho con toda la plantilla a la vez, que la empresa habría empezado por determinados puestos de trabajo… Pero seguía sin llegarles la subida, por lo que hace unos meses las trabajadoras se acercaron al sindicato a consultar acerca de si era legal o sí había dos convenios diferentes en el sector, dado que se trata de un mundo muy masculinizado y ellas trabajan en la parte administrativa.
Los servicios jurídicos se pusieron entonces en contacto con la empresa, y su sorpresa fue mayúscula cuando se escudaron en el género textual que consta en el convenio colectivo y les explicaron que no les iban a abonar los atrasos porque “el convenio dice ‘trabajadores’ y no trabajadoras’”. “Hasta ahora, que sepamos, los plurales servían para englobar a ambos géneros”, lamentan desde CCOO, que apuntan a que “se trata de un caso de libro de discriminación laboral por razón de sexo”.