El Juzgado de lo Social de Vitoria nº 3, en sentencia de noviembre de 2015 declara que la profesional presentaba problemas médicos previos como trastorno adaptativo con depresión breve, crisis de ansiedad y un episodio de trastorno ansioso-depresivo agravado por estrés, todos ellos relacionados con problemas con su entorno laboral. Así, la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, explica que “todos los informes médicos asocian la patología psiquiátrica de la trabajadora al entorno laboral”. Si bien matiza que “no se ha dado por probado que hayan existido las amenazas”, cuestión que ella sí señaló. Así, se concluye que “no hay otra explicación para la patología”: trastorno adaptativo. Tampoco señala que hubiera padecido “una situación de acoso u hostigamiento laboral”.
Dice literalmente la resolución judicial:
«Con fundamento en tales hechos, se declara probada la ex.istencia de un conflicto en el entorno laboral de la trabajadora. El carácter subjetivo de las explicaciones dadas por la demandante a los facultativos forman parte del proceso de diagnóstico del trastorno psiquiátrico y su valoración no supone, sin más, que el diagnóstico se base en otorgar certeza a lo referido por la paciente.
Por el contrario, el discurso de la demandante constituye la manifestación de la ·sintomatología del trastorno adaptativo diagnosticado y el psiquiatra valora- en su diagnóstico que ese trastorno está relacionado con el contexto laboral de la paciente según esta lo percibe. Comparado en esta sede procesal el diagnóstico médico con el resultado de la prueba sobre el estado de cosas existente en el ámbito de trabajo de la demandante, se aprecia una relación causal evidente que, lejos de estar motivada en los hechos de febrero de 2014, ya venía manifestándose con anterioridad, constando antecedentes de crisis de ansiedad por motivos laborales incluso desde el año 2009.
Ninguna otra causa alternativa del trastorno adaptativo se ha acreditado en este proceso. Aun cuando consta que, en torno al año 2005, la demandante padeció un proceso depresivo, también se advierte que el mismo se resolvió favorablemente con tratamiento psicológico, sin que se aprecie una relación causal, habida cuenta del tiempo transcurrido y del resultado de la prueba del contexto laboral de la demandante, con el actual proceso de IT.
De modo que se ha acreditado la existencia de una lesión, en los términos del artículo 115.1 TRLGSS, que es el trastorno adaptativo; y también se ha acreditado que el mismo ha sido causado con ocasión del trabajo.»
Acceso a la sentencia: http://www.redaccionmedica.com/contenido/images/sentenciaosakidetza.pdf