El juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha concedido la incapacidad permanente total para un obrero que durante dos años no estuvo de alta o en situación similar -requisito exigido- en los regímenes de la Seguridad Social, ya que durante ese tiempo estuvo cuidando a sus padres gravemente enfermos.
El juzgado considera, “con criterio humanizador”, que el obrero estuvo todo ese tiempo sin inscribirse por “las graves enfermedades de sus padres a los que tenía que atender personalmente, además de su propia enfermedad”, han informado fuentes judiciales. Su padre sufría “enfermedad pulmonar obstructiva crónica que lo ataba una máquina”, hasta que murió y su madre sufría un Alzheimer que la incapacitaba hasta el punto que tuvo que ser internada en un centro asistencial de la localidad
Además, de cuidar a sus padres, este trabajador, que causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de cuatro hernias discales.
Por todo ello entiende el tribunal que este trabajador “no actuó con desidia censurable”, sino determinado por motivo de las circunstancias familiares y propias que concurrían, teniendo además en cuenta la dilatada trayectoria profesional del mismo, más de 25 años cotizados. “Nadie en su sano juicio es tan torpe como para no cumplir con requisito tan simple como inscribirse en calidad de demandante de empleo en las oficinas del SEPE“, pues “no hacerlo implica asumir el enorme riesgo, más si se está enfermo, de quedar completamente desprotegido”, recoge textualmente la sentencia.
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reconoce que el hombre “no puede trabajar como peón agrícola, porque estima que las dolencias del enfermo limitan la carga de pesos, las posturas forzadas y el mantenimiento de postura, exigencias ineludibles en una profesión como la de referencia”. No obstante, no reconocía la incapacidad al afectado al carecer de la cotización indicada.
La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.