En estas fechas tienen lugar las habituales celebraciones de las comidas y cenas de empresa por navidad. En estos eventos es común brindar, felicitarse y entablar conversaciones mediando en ocasiones el consumo de alcohol. Tras estas reuniones, lamentablemente a veces se producen accidentes de tráfico cuando los empleados de las empresas asistentes a esas celebraciones vuelven a sus casas, constatándose la ingestión de bebidas alcohólicas. A la vista de este supuesto de hecho, las preguntas que se plantean son:
El Tribunal Supremo ha ido ampliando de tal manera el concepto de accidente in itinere que permite considerar accidente de trabajo a los ocurridos en circunstancias conexas con el trabajo, aunque no se produzcan trabajando ni en las idas o venidas del mismo. Así, en el caso de accidentes de tráfico ocurridos tras las comidas y cenas de empresa, y conforme a esa evolución jurisprudencial, concurren determinadas notas de laboralidad que pueden llevar a la calificación del accidente ocurrido como accidente in itinere.
Concretamente, los tribunales han identificado las siguientes notas:
Como regla general, el consumo de alcohol no desvirtúa la calificación como laboral del accidente in itinere salvo que se acredite una relación directa de causalidad entre el accidente y el estado de intoxicación del trabajador accidentado. Y ello sin perjuicio de la normativa específica que limita la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol -y que considera temerario hacerlo superando las tasas de alcohol estipuladas-. La doctrina laboral no mantiene esta postura, exigiendo no solo la constatación de la ingesta de alcohol sino también que el trabajador haya asumido riesgos manifiestos, innecesarios y ajenos a la conducta normal de las personas, incurriendo, por tanto, en imprudencia temeraria. En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de enero de 2007 ((RCUD 5435/2004)) concluyó que no es posible determinar una tasa de alcohol en sangre, en el marco de un accidente cuya contingencia profesional se discuta, que permita delimitar cuándo nos hallaremos ante una imprudencia temeraria y cuándo ante un accidente de trabajo.
Es preciso, pues, entrar en el detalle de cada caso, para lo que será necesario investigar el accidente desde el momento en que la empresa tenga conocimiento de él, valorándose el verdadero impacto que la tasa de alcohol tuvo en el trabajador accidentado (estatura, peso, hábitos, alimentos ingeridos previamente, posible concurrencia de otras sustancias que potenciasen los efectos neurodepresivos del alcohol ingerido); y la concurrencia de otros elementos adicionales que revelen la asunción consciente del riesgo temerario (exceso de velocidad, otras sustancias, no atender normas de tráfico, etc.).
Del análisis de la jurisprudencia podemos extraer las siguientes consideraciones: (i) el hecho de haber cometido una infracción en materia de circulación de vehículos, no implica la existencia de imprudencia temeraria; (ii) si el consumo de otras sustancias responde a determinadas razones –por ejemplo, trabajador accidentado que había consumido metadona previamente por prescripción médica-, no se considerará agravante de la conducta del trabajador; y (iii) habrá que examinar qué papel ha tenido la acción preventiva empresarial en la materialización del accidente. En conclusión, el consumo de sustancias desvirtuará la naturaleza laboral del accidente en función de las circunstancias concretas de cada caso. Respecto a lo que sí existe certidumbre es que, para poder gozar de una mínima seguridad jurídica, y, sobre todo, para disfrutar de las celebraciones correspondientes a estas fechas, lo recomendable para empresas y trabajadores es la máxima prudencia y recordar que: “si bebes, no conduzcas”.
Fuente: Cuatrecasas