El pasado 22 de octubre, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dictaba sentencia por la que estimando la demanda interpuesta por IUSLABORALISTAS ABOGADOS reconocía a una trabajadora, encargada de tienda, la reducción de su jornada para el cuidado de menor de 12 años así como la concreción de su horario de trabajo, en turno de mañana de 9.15 a 16.15 horas, lo que supone una jornada de trabajo de 35 horas semanales.
La cliente, que presta servicios en una conocida tienda de ropa, ya disponía de una reducción de jornada para el cuidado de un hijos, realizaba dos turnos de trabajo en horarios alternos de mañana y tarde. Sin embargo, con el nacimiento de su segundo hijo solicitó la prestación de su trabajo exclusivamente en horario de mañana, solicitud que fue denegada por la empresa, lo que motivó la interposición de la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social.
La sentencia concluye que queda acreditado que no existe problema para que la actora preste servicios en turno de mañana, como ya vienen realizando todas aquellas trabajadoras que no ostentan la condición de encargadas; con lo que tal hecho se configura como una condición más beneficiosa; y sin que exista justificación válida por la empresa que legitime su negativa a la solicitud de la trabajadora.
Por tanto, avala que la actora pueda trabajar exclusivamente en horario de mañana para poder atender la conciliación de su vida familiar y profesional, con el único límite de que deja de percibir el denominado complemento de segunda encargada.