En un primer momento la solicitante fue víctima de violencia doméstica. Por parte del SEPE se le denegó una segunda solicitud de inclusión en el Programa por el SEPE al entender que ya no reunía los requisitos exigidos al haber cumplido el maltratador la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la orden de alejamiento que se le impuso.
Según la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la condición de víctima de violencia de género no es una situación, sino una propiedad o, como subraya la STS de 20 de enero de 2016 (rec. núm. 3106/2014), dictada en función unificadora, una «cualidad», de forma que su concurrencia se anuda a la naturaleza o esencia de la persona, lo que significa que no se pierde por el simple dato de que el maltratador haya cumplido la sentencia penal que le condenó, ni siquiera por extinción de la responsabilidad penal a causa de su fallecimiento. En otras palabras, tan víctima de violencia de género era la demandante cuando solicitó por vez primera su inclusión en el programa de renta activa de inserción, como a la sazón de reiterar dicha petición un año después.