Con fecha del pasado 8 de febrero la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una Consulta Vinculante sobre la tributación de la indemnización por despido y la exención del art 7 e) de la LIRPF de dichas indemnizaciones. La particularidad de esta cuestión planteada radica en saber si toda la indemnización o sólo una parte de la misma está exenta debido a que la empresa pagó, en concepto de indemnización por despido, una cantidad calculada teniendo en cuenta la antigüedad en otro empleo, antigüedad que fue reconocida en contrato.
La Consulta hace un recordatorio jurisprudencial sobre la diferencia entre antigüedad y años de servicio, la primera es la que pudiera asignarse al trabajador en el contrato, con el objetivo de respetar la que pudiera tener por contratos anteriores, y el tiempo de servicios es el generado por el desarrollo del mismo. No obstante existe la posibilidad de que se pacte entre empresa y trabajador que la antigüedad se computa a todos los efectos, no habiendo diferencia en este caso.1
Visto esto, la DGT establece que, aunque se reconozca una determinada antigüedad a efectos de la indemnización por despido, la exención solo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados para el mismo empleador NO aplicándose la exención al resto de la indemnización. Por ello el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.