El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 11 de enero de 2018 estima la demanda interpuesta a través de este Despacho de Abogados donde se interesaba que se dictara sentencia por la que se le reconociera a nuestro cliente los beneficios de la bonificación sobre el período trabajado y cotizado en el Servicio Minero Geológico General, entre el 1 de agosto de 1965 y el 31 de diciembre de 1972, con el correspondiente reflejo en el porcentaje económico de la base reguladora que habría de aplicarse a su prestación por jubilación más los incrementos y revalorizaciones anuales, haciendo estar y pasar al organismo demandado por tal declaración. Frente a dicha pretensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se opuso, aduciendo la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto que el actor no habría prestado servicios para dicho organismo autónomo.
Considera la Magistrada de Instancia que queda acreditado que la profesión que desempeñó el actor, de ayudante de albañil, comporta la realización de trabajos de estructura en relación directa, atendida la actividad de la empresa para la que prestaba servicios (de minería), con este sector (el de minas); no en vano, el trabajador percibía en su nómina, los denominados «pluses del Servicio Minero Geológico del Gobierno General de la provincia del Sáhara» lo que denota que su actividad estaba, en contacto directo, con las minas, pues, no se entendería, de otra forma, el origen de tales pluses. En atención a lo anterior y concurriendo los presupuestos exigidos en la norma, procede estimar la pretensión del actor, en cuanto a que en el importe de la base reguladora de la pensión de jubilación, se refleje el incremento correspondiente a los beneficios de la bonificación sobre el período trabajado y cotizado en el Servicio Minero Geológico General, entre el 1 de agosto de 1965 y el 31 de diciembre de 1972 y su reflejo en el porcentaje de la Base Reguladora que habría que aplicar a su prestación de jubilación, con los incrementos y revalorizaciones anuales, haciendo estar y pasar por dicha declaración, al Instituto Nacional de la Seguridad Social.