El Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, declara el derecho de una trabajadora social del Ayuntamiento de Guía de Isora a ser considerada trabajadora indefinida no fija.
La trabajadora social suscribió un contrato de trabajo temporal por obra o servicio donde se hizo constar que el objeto del mismo era era la prestación de los servicios de la actora en “prestaciones básicas de servicios sociales” y las referidas a las “Actuaciones de apoyo a la Ley 1/2007, de 17 enero, de Prestación Canaria de Inserción”.
Considera la Magistrada de Instancia que el propio objeto del contrato de la actora se estableció como obra o servicio determinado un conjunto de funciones (“prestaciones básicas de servicios sociales”) que en realidad son funciones estructurales, propias y habituales del Ayuntamiento demandado, lo que conlleva en todo caso a la declaración del fraude de ley en la contratación. También han de considerarse como funciones habituales del Ayuntamiento demandado aquéllas consistentes en “Actuaciones de Apoyo a la Ley 1/2007 de 17 de enero, de Prestación Canaria de Inserción” ya que, con independencia de que la Prestación Canaria de Inserción sea una ayuda propia de la Comunidad Autónoma, las actuaciones de apoyo que pudieran realizar las entidades locales en la gestión de la misma constituye una actividad habitual y no limitada en el tiempo, que no podría por tanto constituir una obra o servicio determinado.