En asunto tramitado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, el Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife dictó el pasado 12 de marzo, sentencia por la que reconocía a una trabajadora de Correos y Telégrafos, con categoría profesional de cartera rural, la incapacidad permanente total para su profesión.
La trabajadora había iniciado un proceso de baja médica el 24 de enero de 2016 y finalizado el mismo, casi 24 meses después, por la Dirección Provincial del INSS se le deniega la prestación de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común que había solicitado, al entender la entidad gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. En disconformidad con tal decisión, por medio de IUSLABORALISTAS ABOGADOS interpuso una demanda para que se revocara tal decisión del INSS ya que la actora padece una enfermedad degenerativa de columna y de miembro inferior izquierdo por artropatía que le impide deambular y cargar pesos. Asimismo, la trabajadora sufre migraña y cefalea, lo que supone una mayor dificultad en la realización de las labores propias de su profesión.
Las indicadas limitaciones deben ponerse en relación con las actividades propias de su profesión de cartera rural (circular) en la que debe realizar el reparto de correspondencia en zona rural de forma diaria lo que supone una bipedestación y deambulación permanente, en la que se incluye la descarga de la conducción (jaulas donde viene la cartería), cargar y manipular paquetes y pesos de 20/30 kg. Debe indicarse que para su trabajo necesita el uso de vehículo y dado el dolor y limitaciones que presenta en su tobillo derecho le resulta prácticamente imposible la conducción.
En base a dichas dolencias y a la naturaleza de su trabajo, la sentencia concluye que a todas luces resultan incompatibles, por tanto, las patologías que padece con el ejercicio de dichas funciones. Por lo tanto, procede dar la razón a la parte actora y estimar la demanda, no considerándose suficiente el informe del EVI, en el que se estableció que la actora no presentaba limitación alguna para la actividad laboral, para denegarle la prestación de incapacidad permanente total.