En asunto tramitado por este despacho, el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 declara la improcedencia del despido del trabajador. La sentencia considera acreditado que El domingo 11 de diciembre de 2016, el trabajador prestaba servicios, encontrándose en el interior de la empresa. Alrededor de las 16:15 horas, facilitó el acceso de hermano del que había sido administrador único de la entidad,. Una vez en el interior, le ayudó a cargar cuatro llantas de un vehículo, Mercedes Benz (furgón) así como un arcón congelador. Las indicadas llantas procedían de un vehículo (furgón propiedad de la empresa). La empresa procedió al despido del actor por tales hechos al considerar que había colaborado en una sustracción de bienes.
Indica la Magistrada de Instancia que lo único que se acredita es que el trabajador ayudó a don José G a cargar tales objetos en una furgoneta sin que se haya logrado probar que los mismos fueran a parar a su esfera de disposición o que hubiere obtenido algún lucro por tales bienes; por el contrario, los indicados objetos permanecen en poder de don José G, el cual, por razón del lazo de parentesco que le unía con el anterior administrador de la empresa (hermanos), gozaba de autorización para entrar y salir de la empresa.
Consecuentemente, la conducta observada por el actor se atuvo a las pautas, habitualmente, seguidas en su centro de trabajo (autorización de la entrada, en las dependencias de la empresa, de don José G), sin que tampoco, se haya evidenciado un enriquecimiento, por su parte, por lo que procede declarar su despido improcedente