A través de demanda interpuesta por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, el Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un Ayuntamiento del norte de la isla a reconocer y abonar a un trabajador municipal una retribución salarial superior y ello en atención a que su trabajo era de mayor dificultad y responsabilidad que la categoría que reconocía el Ayuntamiento condenado.
El trabajador figuraba contratado como conductor/palista desde 1993 y como tal percibía sus retribuciones. Sin embargo, en el año 2003 el Ayuntamiento decide encomendarle funciones de encargado de brigada de obras y parque móvil, pero sin que tal encomienda de funciones supusiera un incremento retributivo, y de forma particular en el complemento especifico por el que el actor percibía 219 euros mensuales y entendía que debía ser de 549 euros.
Pese a que el trabajador reclamó en varias ocasiones y sus solicitudes no fueron atendidas, por medio de IUSLABORALISTAS ABOGADOS interpuso demanda solicitando que se le retribuyera conforme fijaba el convenio colectivo para un Encargado de Brigada ya que si existían importantes diferencias retributivas. La sentencia analiza las funciones que realiza el actor, y concluye, sin duda, que son de mayor responsabilidad, complejidad y dedicación que las de un conductor palista; y entiende que debe percibir el mismo complemento específico mientras realice las funciones de encargado de brigada, lo que supone un incremento mensual en su nómina de 330 euros.