TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN CONTRATADO EN TENERIFE PARA PRESTAR SERVICIOS EN ALEMANIA: OBLIGACIÓN DE ABONAR SUS SALARIOS CONFORME AL SALARIO MÍNIMO ALEMÁN.
En asunto tramitado por este Despacho de Abogados, el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, estima la demanda del trabajador y condena a la empresa a abonarle sus retribuciones conforme al salario mínimo para el sector de la Construcción establecido en el Länder Occidental de Baden-Wurttemberg, sensiblemente superior al establecido en Santa Cruz de Tenerife.
Basa su decisión la Magistrada de Instancia, acogiendo la tésis de esta representación, de que tal petición se encuentra correctamente amparada en la Disposición Adicional Primera de la Ley 45/199 de 29 de noviembre sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Dicha Disposición establece que «Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores al territorio de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.»