El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2020, estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados y declara el despido nulo de un trabajador de Burguer King Spain que fue despedido mientras permanecía en I.T. aquejado de un cáncer.
Indica la sentencia que este tipo de patología da lugar a procesos de incapacidad temporal de duración estimada larga (artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio). Para a continuación indicar que en la fecha del despido, el 29 de mayo de 2019, el actor se encontraba en situación de incapacidad temporal desde hacía unos tres meses y 20 días. El actor padecía un cáncer, una enfermedad grave, que ocasiona una limitación de la capacidad importante y duradera, pues los procesos oncológicos requieren para la confirmación diagnóstica, valoración de respuesta al tratamiento, y resolución del proceso clínico utilizando las técnicas de diagnóstico y tratamiento normalizadas y aceptadas por la comunidad médica, sumiendo el mínimo de demora en la asistencia sanitaria al trabajador un tiempo estándar muy elevado, según los criterios médicos de evaluación de la incapacidad temporal.
Por lo tanto en la fecha del despido, el demandante presentaba una enfermedad grave y duradera, con repercusión en su capacidad funcional en los términos establecidos por la jurisprudencia comunitaria que como ya se ha expuesto atiende a los datos objetivos y no los vincula al conocimiento empresarial .
Continúa indicando la sentencia que la empresa en el acto del juicio reconoció la improcedencia del despido, y si bien alegó que por no poder localizar al testigo ,lo cierto es que en ningún caso identificó a la persona a la que no se pudo localizar , en la carta de despido entregada al trabajador no se hacía referencia ni se describían hechos concretos acaecidos en fechas determinadas ni se hacía alusión a persona alguna que los presenciara. La empresa no aportó una justificación objetiva y razonable y suficientemente probada del despido del demandante, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la LRJS y del artículo 55 .5 del Estatuto de los trabajadores debe declararse la nulidad del despido.