Declarada por el TJUE que la sucesión de plantillas es una sucesión empresarial en el sentido del derecho comunitario, el TSJ Galicia considera que, cuando se transmite entidad económica, el art. 44 ET es una norma de derecho necesario. Esto supone que el convenio colectivo no puede fijar un régimen más desfavorable. Por ello, la limitación de la responsabilidad del cesionario por las deudas anteriores es ilícita.
El trabajador, que prestaba servicios como vigilante de seguridad en el Museo de las Peregrinaciones de Santiago de Compostela, estuvo contratado primeramente por una empresa, y posteriormente pasó a formar parte de otra a la que se le adjudicó el servicio. La nueva empresa se subrogó en las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo de los empleados de la anterior adjudicataria.
En el momento de la subrogación, el trabajador tenía pendiente con la primera empresa el abono de determinadas cantidades en concepto de salarios, que el trabajador reclamó a ambas empresas. Al negarse a su abono, el trabajador presenta una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social que condenó solidariamente a ambas empresa al pago de las deudas.
La nueva adjudicataria interpuso recurso de suplicación ante el TSJ. Alegaba que el convenio colectivo de empresas de seguridad, que es el que obliga a la sucesión, establece que la nueva empresa únicamente debe asumir las obligaciones producidas a partir de la fecha de la adjudicación, pero la exime de las anteriores.
Ante esta situación, el TSJ planteó una cuestión de prejudicial ante el TJUE en la que le cuestionaba si una sucesión impuesta por un convenio colectivo, en la que únicamente produce una sucesión de plantillas, entra dentro del concepto de sucesión de empresa del derecho comunitario y, en caso afirmativo, si resultaba posible limitar la responsabilidad de la empresa adjudicataria mediante convenio colectivo. El TJUE resolvió afirmativamente a la primera de las cuestiones, dejando la decisión de la segunda al TSJ Galicia.
Por ello, una vez que el TJUE ha declarado que se trata de un supuesto de sucesión de empresa, la cuestión a debatir consiste en determinar si el Convenio Colectivo puede limitar la responsabilidad, o por el contrario, o por el contrario, al tratarse de una sucesión de empresa y por aplicación del art. 44 ET, el nuevo y el anterior empresario deben responder solidariamente de las deudas previas a la sucesión durante un plazo de 3 años.