Por Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 10 de abril, se extingue el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a un beneficiario de dichas prestaciones que por herencia recibió un bien inmueble y no lo comunicó al SEPE.
El Tribunal Supremo resuelve la cuestión sobre si la no comunicación a la entidad gestora (SEPE) del incremento de patrimonio por aceptación de una herencia conforme a la cual se adjudica una parte de un bien inmueble, con lo que nos encontramos ante un incremento puntual de renta que supondría la suspensión del derecho durante 1 mes o si la simple falta de comunicación ha de dar lugar a la extinción.
Así viene a determinar que la suspensión del subsidio –que no la extinción– por la percepción de rentas incompatibles con la percepción de aquel únicamente procede en aquellos casos en los que el beneficiario sí hubiese comunicado a la entidad gestora la concurrencia de esos devengos. Esta solución no puede ser la misma para los supuestos en que haya concurrido ocultación de los incrementos de rentas, puesto que sostener lo contrario equivaldría a justificar que en realidad resultaría lo mismo, no existiría diferencia alguna entre dos perceptores del subsidio cuando uno de ellos hubiere cumplido con la obligación de declarar aquellos ingresos y otro no lo hubiese hecho, pues en ambos casos únicamente se produciría la suspensión del derecho como resultado final.
Por consiguiente, la consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario ha de ser la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 47 de la LISOS, y no la suspensión imputable al mes en que se ha producido el devengo, como podría resultar de la aplicación del párrafo segundo del artículo 219.2 de la LGSS, destinado a los casos en los que sí se hubiese puesto en conocimiento de la gestora la existencia de tales ingresos con los que se rebasan los límites previstos en el artículo 215 de la LGSS. Aunque tales rentas se hubiesen declarado con posterioridad a los efectos del IRPF, esa declaración a la Administración tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al ente gestor de las prestaciones.