SUBCONTRATA ILÍCITA DE LIMPIEZA DE PISCINAS DE UN HOTEL REALIZADA POR TRABAJADORES DISCAPACITADOS A LOS QUE SE RECONOCE EL DERECHO A SER CONSIDERADOS PLANTILLA FIJA DEL HOTEL Y A PERCIBIR SUS MISMAS RETRIBUCIONES.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016 en materia de conflicto colectivo, estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogados contra la empresa explotadora del Hotel Spring Bitácora y contra un centro ocupacional que realizaba la limpieza de la zona de piscinas de dicho Hotel con trabajadores discapacitados a los que abonaba un salario notablemente inferior al del resto de trabajadores del Hotel.
Considera el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tal subcontratación no está permitida por el Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, que sólo permite la subcontratación de tareas de limpieza especializada – lo que no es el caso – por lo no sólo establece la ilicitud de dicha subcontratación sino que declara el derecho de los trabajadores del Centro Ocupacional a ser considerados parte de la plantilla fija del Hotel y a que perciban sus retribuciones en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores del Hotel.