La página web de la Seguridad Social indica que «los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad«.
Por ejemplo, si el hijo nace el 1 de enero y el permiso de nacimiento es de dos días, el trabajador podrá disfrutar de las cuatro semanas:
Para «los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales, el periodo de descanso podrá iniciarse a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad«.
Por lo que respecta a «los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, el periodo de descanso se ejercitará a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos», tal como señala la web de la Seguridad Social.